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Moción busca radicar en el acreedor costos de constitución del crédito hipotecario y establecer cond

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

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La moción de los diputados Amar, Baltolu, Bobadilla, Coloma, Lavín, Morales, Noman, Norambuena, Troncoso y Urrutia Soto expone que la regulación de créditos hipotecarios contempla un sinnúmero de otras pequeñas medidas que se tornan proteccionistas del acreedor, dejando a este en una posición de privilegio respecto del deudor. Ejemplos de lo anterior lo constituyen los gastos iniciales que debe solventarlos el deudor, que incluyen: gastos de tasación del bien raíz hipotecado, estudio de título y redacción de escritura, gasto notarial, impuestos de timbre y estampilla, derecho de inscripción en Conservador de Bienes Raíces, primas de seguro, gastos de cobranza que pueden hacerse exigibles ante retrasos en el pago de las cuotas. Así, el principal beneficiado con los créditos hipotecarios, son los acreedores, es decir, bancos e instituciones financieras. Asimismo, el crecimiento económico de los últimos años ha estado ligado, en parte, al crecimiento de la industria inmobiliaria. Esto, se ha traducido en un aumento del stock de créditos hipotecarios vigentes en nuestro país, lo que ha incidido enormemente en el aumento del endeudamiento de los hogares chilenos.


Los diputados indican que, a pesar de la importancia que tiene el crédito hipotecario en la sociedad chilena y el impacto en la misma, la regulación legal vigente es escueta en lo que a protección del consumidor refiere. Por ello, se debe introducir una serie de modificaciones legales que permitan equilibrar la situación entre deudores y acreedores. Así, los costos asociados a la obtención y constitución de crédito hipotecario deberán ser de cargo del acreedor, vale decir, de bancos e instituciones financieras. Por su parte, y considerando que ésta es la única vía que permite a miles de chilenos acceder a la vivienda, es que se vuelve necesario reconocer que pueden devenir circunstancias extraordinarias que afecten la economía del hogar, y por consiguiente produzcan la imposibilidad de pagar determinadas cuotas del crédito.


Por tanto, el proyecto de ley tiene por objeto proteger a deudores y el acceso a la vivienda, estableciendo que los costos vinculados a la constitución de la hipoteca y los demás gastos asociados, serán de cargo del acreedor y que los acreedores hipotecarios no podrán ejercer acciones tendientes a la ejecución forzada de la deuda o la realización del bien, si es que no se han cumplido determinados requisitos.


Por lo anterior, el proyecto de ley modifica el artículo 17 D de la Ley N° 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores. Así, agrega un nuevo inciso sexto, pasando el actual 6° a ser 7° y así sucesivamente, de acuerdo al siguiente texto:


“En el caso de créditos caucionados con hipoteca específica, el proveedor deberá, a su cargo y costo, tasar el bien inmueble, realizar el estudio de título, otorgar la escritura pública de constitución de hipoteca y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido al efecto, además de cubrir los gastos notariales relacionados. A su vez deberá ingresar la escritura pública correspondiente para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.”


Asimismo, agrega un nuevo inciso séptimo que dispone:

“El proveedor del crédito caucionado con hipoteca específica, no podrá ejercer acciones legales tendientes a la ejecución forzada de la deuda, si no se cumple alguna de las siguientes causales:

i. Que el deudor se encuentre pagando la primera mitad del crédito hipotecario y adeude a lo menos 10 cuotas, consecutivas o no, o bien el 3% del total del crédito.

ii. Que el deudor se encuentre pagando la segunda mitad del crédito hipotecario y adeude a lo menos 15 cuotas, consecutivas o no, o bien el 7% del total del crédito.”


Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.


Fuente: diarioconstitucional.cl

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