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Bono de alquiler: Estos son los requisitos para acceder al subsidio de S/495.6

El reglamento de la Ley del bono de alquiler de vivienda para parejas jóvenes detalla los requisitos que deben cumplir los posibles beneficiarios.

Photo by Toa Heftiba on Unsplash


El Ministerio de Vivienda otorgará un bono mensual de S/495.6 a las parejas jóvenes de bajos recursos para que paguen parte de su alquiler, según el reglamento publicado en el diario oficial. Pero ¿cuáles serán los requisitos para acceder a este subsidio?


En principio, el Grupo Familiar debe estar conformado como mínimo por dos personas que tengan un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el primer grado de afinidad y vivan juntos; o, por una pareja casada o convivientes sin impedimento matrimonial.


Sus integrantes no pueden conformar otro grupo familiar, ni jefatura del Grupo de No Dependientes, ni haber sido beneficiarios del bono de alquiler de vivienda, salvo que hayan sido menores de edad en esa postulación.


El grupo familiar está representado por la jefatura de familia. Los integrantes de la jefatura familiar deben tener entre los 18 a 40 años al momento de la postulación.


El Grupo de No Dependientes debe estar conformado como mínimo por dos personas quienes entre sí no tienen dependencia económica, no constituyen carga familiar y pueden o no tener parentesco consanguíneo.


Sus integrantes no pueden conformar un grupo familiar ni jefatura de otro grupo no dependiente, ni haber sido beneficiarios del bono, salvo que hayan sido menores de edad en esa postulación.


Ingreso Mensual Máximo

El Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal es el percibido por la Jefatura familiar o la Jefatura del grupo no dependiente menos los descuentos de Ley y no debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar–Pobre Urbano. El FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda. com.pe) el valor actualizado del ingreso mensual máximo.


No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias. En el caso que la jefatura familiar sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial. En el caso del grupo no dependiente, se considera el ingreso de los integrantes de la jefatura del mismo. El Fondo Mivivienda aprueba la metodología de evaluación del cumplimiento de Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal.


No tener propiedad

Para postular al otorgamiento del bono de alquiler de vivienda, los integrantes del grupo familiar o de la jefatura del grupo de no dependientes no deben ser propietarios, ni copropietarios de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.


Para postular al otorgamiento del bono, los integrantes del grupo familiar o de la jefatura del grupo no dependiente no pueden estar postulando a otro programade apoyo habitacional ni deben haber recibido apoyo habitacional por parte del Estado.


Se consideran como tales los préstamos o créditos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda–FONAVI, de la Empresa Nacional de Edificaciones–ENACE, del Banco de Materiales–BANMAT, o los recursos canalizados por el FMV, así como los subsidios por parte del Estado con fines de vivienda.

No se consideran como apoyo habitacional, los préstamos, créditos y/o subsidios otorgados en caso de emergencia ante fenómenos naturales, que hayan sido utilizados para soluciones habitacionales de carácter temporal.


Registro de Deudores Judiciales Morosos

Los integrantes de la jefatura familiar o de la jefatura del grupo de no dependientes no deben encontrarse registrados en el Registro de DeudoresJudiciales Morosos. El Fondo MiVivienda verifica el cumplimiento de este requisito.


Fuente: rpp.pe

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