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Venta y alquiler de inmuebles: cómo evitar riesgos

La intermediación entre la oferta y la demanda en materia de inmuebles sólo puede ser realizada por un corredor público inmobiliario matriculado.

Photo by Anthony Tran on Unsplash


Toda intermediación en una operación inmobiliaria debe ser realizada por un Corredor Público Inmobiliario matriculado en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios. Si no se cuenta con matrícula, la intermediación es ilegal y el comprador y el vendedor no tienen obligación de pagar honorarios profesionales.


El Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de Córdoba (CPCPI) tiene el control de la matrícula de los inmobiliarios. Ya sea por una venta o por un alquiler de inmuebles, los ciudadanos deben saber que no tienen obligación de pagar honorarios profesionales por intermediación (la denominada comisión). En caso de duda, hay que tener la precaución de verificar si está matriculado como Corredor Público Inmobiliario (CPI, según ley Provincial Nº 9.445).


Obleas identificatorias

En el ámbito provincial funciona un sinnúmero de inmobiliarias. Sin embargo, existen algunas que operan sin las habilitaciones correspondientes. Hay quienes pretenden ejercer el corretaje inmobiliario por tener un título universitario, pero eso no es posible, porque el título es un requisito para obtener la matrícula. Por caso, alguien que tenga título pero también antecedentes penales no podrá matricularse.


Quien va a comprar o alquilar tiene la responsabilidad de corroborar que la operación inmobiliaria que va a realizar se hace en los términos legales. Así se evitan estafas y ejerce sus derechos. Para que haya seguridad, debe hacerse con profesional matriculado. Para ello, las inmobiliarias legales tienen obligación de exhibir una oblea expedida por el CPCPI y la habilitación municipal, y el profesional actuante debe presentar su carnet habilitante. Además, lo que se cobra son honorarios, porque desde la ley 9.445 los CPI son profesionales. Quien pretende cobrar por intermediación en operación con inmuebles sin matrícula CPI incluso puede estar cometiendo un delito. “Es clave que las personas tomen el recaudo de llamar al Colegio y consulten si es matriculado, porque muchas veces sucede que los ilegales trabajan invocando el número de matrícula de un profesional”, advierte el asesor legal del CPCPI, Mariano Briña, y concluye que la profesión “es personal e indelegable; o sea, en la operación tiene que intervenir un corredor público inmobiliario”.


La inmobiliaria es la estructura jurídica, contable e incluso empresaria de un corredor público inmobiliario matriculado. Mariano Briña, asesor legal CPCPI.


Evitar las estafas

El corredor público inmobiliario, tiene la obligación de informar con precisión, exactitud y claridad a las partes las condiciones del inmueble que se está operando. El CPI acerca a las partes y los contratantes hacen el negocio. Al operar con una persona que no es CPI se corre el riesgo de caer en estafas que luego son difíciles de confirmar, dado que no hay registros de esa persona (lo cual es habitual en franquicias o locales no habilitados para realizar la intermediación).


Fuente: clasificados.lavoz.com.ar


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